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COVID-19: ¿qué se puede hacer y qué no en Navidad y Año Nuevo?

Los traslados por Navidad, limitados (Foto: Archivo)
Los traslados por Navidad, limitados (Foto: Archivo)

El Gobierno emitió una guía de preguntas y respuestas sobre las medidas vigentes. El movimiento de personas y la actividad comercial, más reguladas.

Uno de los temas que toca el listado que generó el Ejecutivo tiene que ver con la reagrupación familiar. Muchas personas que viven en un lugar diferente al que tienen su residencia, ya sea por motivos de estudio o trabajo, podrán efectivamente trasladarse para reunirse con su familia.

Los límites se vuelven más estrictos respecto a las segundas residencias. Los movimientos entre regiones sólo podrán realizarse hasta el 20 de diciembre, mientras que desde el 21 hasta el 6 de enero sólo podrá hacerse dentro del mismo municipio. O bien, entre municipios de la misma región si está en zona amarilla.

Los traslados entre regiones consideradas “rojas” estarán prohibidos 

El 25 y 26 de diciembre y el 1° de enero los movimientos estarán limitados al propio municipio. Por otro lado, los traslados de familiares o las visitas sólo podrán hacerse entre zonas amarillas hasta el 20 de diciembre; luego, hasta el 7 de enero, sólo podrán realizarse para volver al domicilio habitual.

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Por otra parte, en las semanas de Navidad y Año Nuevo estarán permitidos los traslados vinculados al reencuentro con hijos menores de edad o la asistencia a personas que no sean autosuficientes.

Finalmente, el turismo está permitido entre áreas amarillas hasta el 20 de diciembre y desde el 7 de enero. En tanto, el comercio y el sector de la restauración mantiene las limitaciones vigentes, diferenciadas por áreas rojas, naranjas y amarillas.

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