Se introdujo en el Boletín Oficial el decreto que establece la Cuota 100 —Quota 100, en italiano— para las pensiones, además de la asignación ciudadana —reddito di cittadinanza—.
La Cuota 100 ofrece la posibilidad de jubilarse cuando la sumatoria de la edad del trabajador y los años de cotización es de al menos 100, con un requisito mínimo de edad y cotización.
Es conveniente para aquellos que tienen varios años de cotización, mientras que no es trascendental para aquellos que tienen pocos años de aportes
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— INPS (@INPS_it) 29 de enero de 2019
La Fundación de Estudio de Consultores Laborales ha recopilado algunas preguntas frecuentes sobre la medida.
¿La Cuota 100 es obligatoria?
No. Es un acceso temprano a una pensión de carácter opcional, que el trabajador opta sin ninguna obligación. Los accesos a las pensiones ordinarias, la pensión de vejez y la pensión contributiva anticipada siguen siendo accesibles.
¿Cuáles son los requisitos de pensión en la Cuota 100?
Los requisitos son dos: presentar los datos personales y el registro de aportes. 62 años de edad y 38 años de cotización, por ejemplo. Antes del inicio de la pensión, el solicitante también deberá cesar la actividad laboral.
Tengo 63 años y 37 años de cotización. ¿Puedo acceder a la Cuota 100?
No. Debe tener al menos 62 años de edad y 38 años de cotización. El total de 100 no se puede alcanzar con otras combinaciones numéricas.
Cumplo 62 años en 2022 y ya tengo 38 años de contribuciones. ¿Puedo jubilarme con la Cuota 100?
No. Es un acceso experimental con la posibilidad de acceder solo en los años 2019-2021.
Tengo 63 años de edad, 35 de cotización y 3 años de cotización de desempleo. ¿Puedo acceder a la Cuota 100?
Sí. El texto del decreto no excluye la contribución figurativa y el artículo 22 de la Ley n.153 / 1969 establece un requisito general para las pensiones de la contribución de antigüedad de 35 años de contribución efectiva.
Tengo 62 años y 38 años de aportes. Soy un trabajador autónomo. ¿Puedo mantener mi negocio incluso después de la solicitud de una pensión en la Cuota 100?
No. Incluso si la terminación de la relación laboral es suficiente para la fecha de inicio de la pensión, la Cuota 100 proporciona una acumulación completa de ingresos entre la pensión y cualquier ingreso de empleados o trabajadores por cuenta propia desde el momento de su inicio hasta la edad de jubilación —67 años hasta 2020—. Sin embargo, los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia ocasional se pueden continuar con el límite anual de €5.000 brutos al año.
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