La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que impedía a la madre no biológica —conocida como "madre intencional"— reconocer legalmente al hijo nacido mediante procreación médicamente asistida (PMA) en el extranjero.
La sentencia número 68, emitida este jueves, responde a una cuestión de legitimidad planteada por el Tribunal de Lucca, y representa un cambio fundamental en el reconocimiento legal de la parentalidad en parejas del mismo sexo.
"La Corte ha considerado fundadas las cuestiones de legitimidad constitucional", señala el fallo, que establece que el artículo 8 de la ley 40/2004 sobre fecundación asistida "es constitucionalmente ilegítimo en la parte en que no prevé que también el nacido en Italia de una mujer que ha recurrido en el extranjero, conforme a las normas allí vigentes, a técnicas de PMA tenga el estado de hijo reconocido también para la mujer que, del mismo modo, ha expresado su consentimiento previo a estas técnicas y a la correspondiente asunción de responsabilidad parental".
El tribunal argumentó que el sistema actual vulnera derechos constitucionales esenciales del menor. Según la sentencia, se viola el artículo 2 de la Constitución italiana, al dañar el derecho del niño a una identidad personal y a un estado jurídico claro desde su nacimiento.
También se incumple el artículo 3, debido a "la irrazonabilidad del régimen actual", que no tiene justificación ante la ausencia de un interés constitucional en contrario. Y finalmente, se vulnera el artículo 30, al impedir al menor acceder desde el inicio a los derechos vinculados a la responsabilidad parental de ambas madres.
“La Corte, tras aclarar que la cuestión no concierne a las condiciones para acceder a la PMA en Italia, considera que el impedimento actual no garantiza el mejor interés del menor”, se explica en la nota oficial. La falta de reconocimiento legal desde el nacimiento, añade el fallo, “lesiona el derecho del niño a ser mantenido, educado, instruido y asistido moralmente por ambos padres, respetando sus capacidades, inclinaciones naturales y aspiraciones”.
El Tribunal de Lucca había planteado la cuestión en 2024, tras rechazar una solicitud de la Fiscalía que pretendía eliminar a la madre intencional del acta de nacimiento de un menor concebido mediante PMA. Ya en 2023, se habían iniciado procedimientos similares, que generaron preocupación en diversos sectores por la posible violación del principio de igualdad formal y sustancial ante la ley.
Desde Rete Lenford, red jurídica dedicada a los derechos LGBTI+, celebraron la sentencia como un avance decisivo: “Se ha afirmado un principio de civilización jurídica en interés de todos los niños frente a una cultura atada a un único modelo de familia”.
“Es una sentencia histórica que cambia la vida de todas las mujeres que, con sus compañeras o esposas, desean tener un hijo. Ya no tendrán que someterse a la humillante práctica de la adopción”, agregó Vincenzo Miri, presidente de la organización y abogado defensor de las madres involucradas en el recurso.




