Según el máximo tribunal, son inconstitucionales las leyes que priorizan el apellido paterno sobre el materno. Pide legislar sobre el tema.
La Corte Constitucional consideró que esas normas son “discriminatorias y lesivas a la identidad del hijo”, según expresó en un comunicado. Por ello, definió que los niños deberán tener el apellido paterno y el materno, en el orden que lo decidan. También podrán poner uno solo, pero siempre de común acuerdo.
“ambos padres deben compartir la elección del apellido, pues supone un elemento fundamental de la identidad personal”, dice la corte
El tribunal encontró que las normas que asignaban automáticamente el apellido paterno violaban varios artículos de la Constitución. Además, iban en contra de la Convención Europea de Derechos Humanos. Especialmente elimina el artículo 262 del Código Civil.
La decisión atañe a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y a las adopciones
Según los abogados que llevaron el caso a juicio, se trata de una “pequeña revolución”. Todo comenzó con una pareja de Bolzano que quería darle solo el apellido de la madre a un niño. Para ellos es “un resultado histórico”.
En el mismo sentido, el presidente de la Asociación Italiana de Abogados Matrimoniales, Gian Ettore Gassani, consideró que “la cultura jurídica judicial de nuestro derecho de familia cambia por completo”. “Ahora le corresponderá al legislador implementar esta revolución” y terminar con el patriarcado y el machismo en las leyes, agregó.
Por su parte, la ministra para la Igualdad de Oportunidades y la Familia, Elena Bonetti, respaldó la decisión. La vinculó con el trabajo por la “igual responsabilidad entre madres y padres” respecto a los hijos.
“Garantizo todo el apoyo del Gobierno al proceso parlamentario para dar otro paso fundamental en la consecución de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en nuestro país”, agregó.