El máximo tribunal del país autorizó la transcripción en los registros italianos de un niño adoptado en Estados Unidos por dos hombres. Sin embargo, la Corte fue explícita en que lo hubiera rechazado si se tratara de una subrogación de vientre.
“El hecho de que el núcleo originario del menor adoptivo sea homogenitorial no es obstáculo, si se excluye la preexistencia de un convenio de subrogación de maternidad subyacente a la filiación”, señaló el tribunal.
El caso en cuestión es el de un italiano naturalizado estadounidense y un ciudadano de ese país. Ellos iniciaron los trámites para la inscripción en Italia del niño que habían adoptado en Nueva York.
Casación resaltó que hace valer “el interés superior del menor”. Además, indicó que las entrevistas que realizaron las autoridades estadounidenses con los adoptantes y con los padres biológicos pueden asemejarse a las que prescribe la ley italiana.
El pleito llegó al máximo tribunal luego de que la oficina de Estado Civil del comune de Samarate, al noroeste de Milán, negara la inscripción, ya que consideró que debía aplicarse el régimen de adopción internacional.
La Corte de Apelaciones de Milán había aceptado la inscripción, pero la Fiscalía del Estado había apelado, en representación de los funcionarios de Samarate.